Compraventa
La escritura que transmite el dominio sobre una casa, apartamento, terreno u otro inmueble se presenta para su inscripción.
Después de firmar la escritura, el título debe presentarse en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria correspondiente al departamento donde está ubicado el bien. Allí se controla el documento, su prioridad y si reúne los requisitos necesarios para quedar inscripto definitivamente.
La inscripción no consiste simplemente en “llevar la escritura al Registro”. Hay una minuta, una presentación con fecha y hora, una calificación registral y, si aparece una observación, puede existir una inscripción provisoria que debe subsanarse.
Se presenta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, en la sede registral correspondiente al departamento donde se encuentra el inmueble.
El escribano prepara la primera copia o documento portante, confecciona la minuta, presenta el acto y controla el resultado de la calificación. Si no existen observaciones, la inscripción queda definitiva; si las hay, el Registro puede inscribir provisoriamente mientras se subsanan.
La Ley de Registros Públicos dispone la inscripción de los instrumentos públicos que transfieren el dominio y otros derechos reales sobre inmuebles.
La escritura que transmite el dominio sobre una casa, apartamento, terreno u otro inmueble se presenta para su inscripción.
Determinadas promesas de enajenación también son actos inscribibles bajo su régimen legal.
Las garantías hipotecarias también se inscriben en la Sección Inmobiliaria.
Usufructo, servidumbres, derecho de superficie y otros actos previstos por la ley también integran la publicidad registral.
Antes de presentar la compraventa, hay que armar correctamente el paquete documental que el Registro va a procesar.
Es la primera copia o documento notarial que contiene la compraventa otorgada.
Resume los datos del acto, de las partes y del padrón para su procesamiento registral.
Según el caso, pueden agregarse cédula catastral, constancias fiscales u otros documentos exigibles.
La Dirección General de Registros tiene habilitada la Minuta Digital de Inmuebles para compraventas, promesas e hipotecas, entre otros actos habilitados.
La minuta contiene la información necesaria para que el Registro identifique correctamente la operación: sede, acto, personas, padrón, derechos y demás datos requeridos.
El profesional debe verificar previamente los datos identificatorios y la información catastral y registral antes de generar el documento digital.
La inscripción debe radicarse en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del departamento donde se ubica el bien.
La presentación genera una entrada registral identificada por fecha y hora. Ese momento tiene importancia porque la prioridad entre inscripciones se determina, como regla, por la fecha y hora de presentación.
Por eso el orden registral no es un detalle administrativo: puede determinar qué acto prevalece frente a otro presentado posteriormente.
La reserva puede utilizarse antes del otorgamiento para proteger registralmente el acto que se proyecta firmar.
La ley permite al escribano designado solicitar reserva de prioridad para actos que transmitan o constituyan derechos reales sobre inmuebles. Su vigencia legal es de 30 días corridos desde la presentación.
Si dentro de ese plazo se otorga e inscribe el acto protegido, la ley le reconoce los efectos de prioridad previstos para esa reserva.
Presentar la escritura no significa que quede automáticamente inscripta en forma definitiva.
El registrador debe analizar si el documento reúne las condiciones exigidas por la Ley de Registros Públicos y por las demás normas aplicables.
Si no existen observaciones que impidan la inscripción definitiva, procede a efectuarla. Si encuentra un defecto, la inscripción puede quedar provisoria.
La Ley de Registros Públicos establece un plazo de cinco días hábiles desde la presentación para la calificación registral.
Ese plazo legal refiere a la calificación del documento. El tiempo total hasta que el comprador recibe su título puede depender además de la presentación, pagos, comunicaciones y eventual existencia de observaciones.
Si el documento merece una observación, la ley prevé su inscripción provisoria.
El escribano debe conocer el resultado de la calificación y analizar qué defecto señaló el registrador. Puede corresponder subsanar la deficiencia o, si existe discrepancia jurídica, deducir oposición a la calificación.
La ley vigente establece un plazo de 150 días corridos desde la presentación para subsanar las deficiencias o deducir oposición.
No todas las observaciones tienen la misma importancia ni se solucionan de la misma manera.
Nombre, padrón, derecho transmitido u otros datos pueden requerir aclaración o corrección.
Puede faltar una constancia, certificado, cédula u otro antecedente exigido para inscribir.
La forma de expedición, minuta o presentación puede necesitar una subsanación.
En algunos casos puede existir una diferencia de criterio respecto de la aptitud registral del acto.
Cuando el Registro admite el instrumento y completa la inscripción sin observaciones pendientes.
Si el título reúne las condiciones exigidas, la inscripción pasa a definitiva. Si existía una inscripción provisoria y la observación fue subsanada, también puede consolidarse de forma definitiva.
Después, el escribano recibe la comunicación correspondiente y deja constancia de la inscripción en la copia del comprador cuando corresponde.
Porque la inscripción cumple una función de publicidad y prioridad frente a terceros.
La Dirección General de Registros organiza la publicidad de actos y negocios que la ley considera jurídicamente trascendentes. Eso permite que terceros consulten la situación registral y que el sistema ordene la prioridad entre actos.
En una futura venta, hipoteca o estudio de títulos, la inscripción de esta compraventa aparecerá como parte del historial registral del inmueble.
Supongamos que las partes firmaron correctamente, pero al presentar el trámite aparece una inconsistencia entre la minuta y la documentación del inmueble.
El Registro puede formular una observación. Eso no significa que comprador y vendedor tengan que volver a negociar el precio ni que la venta desaparezca.
El escribano analiza el defecto, corrige o complementa lo que corresponda y sigue el trámite hasta que la inscripción pueda quedar definitiva.
No necesitás aprender el lenguaje interno del Registro, pero sí es razonable saber en qué etapa está tu documento.
Confirma que el título ingresó efectivamente al Registro.
Permite saber si la calificación concluyó sin observaciones pendientes.
Si la hubo, conviene conocer en términos simples qué falta y cómo se está resolviendo.
La entrega final se coordina una vez cerrado el circuito registral y documental.
Antes estuvieron el estudio, los certificados, la escritura y la firma. El cierre registral completa el recorrido documental de la adquisición.
Estas páginas explican las etapas que llevan hasta la inscripción registral.
Después de la firma preparo la presentación, sigo la calificación y controlo que la inscripción quede correctamente terminada antes de entregar el título.
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