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El escribano liquida y paga el impuesto correspondiente al comprador y al vendedor según las reglas aplicables.
Cuando comprador y vendedor terminan de firmar, la operación todavía tiene un tramo importante por delante. El escribano debe expedir la copia de la escritura, cumplir con las obligaciones tributarias y preparar la documentación para presentar la compraventa al Registro de la Propiedad.
La firma cierra el acto entre las partes, pero el trabajo notarial sigue hasta que la documentación queda correctamente presentada, calificada e inscripta y el comprador recibe su título con la constancia correspondiente.
Después de autorizar la escritura, el escribano expide la primera copia para el adquirente, completa las declaraciones y pagos tributarios que correspondan, prepara la minuta y demás documentación registral y presenta el título al Registro de la Propiedad.
El Registro califica el documento. Si está correcto, se inscribe definitivamente. Si formula una observación, el escribano debe analizarla y subsanarla cuando corresponda. Una vez culminado el trámite, se deja constancia de la inscripción en la copia que constituye el título del comprador.
La matriz que firmaron las partes queda en el Protocolo. Para el circuito posterior se expide la copia notarial correspondiente.
La normativa notarial prevé la expedición de copias de las escrituras autorizadas. La Dirección General de Registros exige, para la inscripción, la copia o testimonio que corresponda al beneficiario de la inscripción.
En una compraventa, esa primera copia es la que servirá como título del comprador y se utilizará para el trámite registral.
La firma también activa obligaciones tributarias que deben cumplirse dentro de los plazos correspondientes.
El escribano liquida y paga el impuesto correspondiente al comprador y al vendedor según las reglas aplicables.
Cuando corresponde, el escribano efectúa la retención y el pago del impuesto por incremento patrimonial.
Se presentan los formularios tributarios vinculados con la operación dentro de los plazos legales.
La documentación fiscal se integra al expediente notarial y al circuito registral cuando corresponde.
La inscripción no consiste en enviar solamente una copia de la escritura.
Es el documento notarial que contiene íntegramente el acto otorgado y que servirá como título del adquirente.
Resume los datos necesarios para que el Registro procese correctamente el acto que se presenta.
Según el caso se agregan constancias, cédula catastral u otros documentos exigidos por la normativa registral.
Una vez pronta la documentación, el título se presenta en el Registro correspondiente al inmueble.
La presentación genera un asiento registral y coloca el documento dentro del sistema de publicidad registral para su calificación.
El escribano debe controlar además el pago de la tasa registral dentro del plazo correspondiente para evitar el rechazo del documento.
El Registro no se limita a archivar el documento. Debe calificar si reúne los requisitos necesarios para su inscripción.
Se verifica que el documento presentado tenga la forma instrumental adecuada y contenga los datos exigidos.
Se analiza el acto presentado dentro de los límites de la calificación establecidos por la normativa registral.
Si el documento es admitido, la compraventa queda inscripta definitivamente.
Si existe un defecto subsanable o falta un requisito, el Registro puede formular una observación que debe atenderse.
No necesariamente. Una observación registral puede tener distintos alcances y muchas veces se refiere a un aspecto que puede subsanarse.
El escribano analiza la observación, determina si corresponde aportar documentación, aclarar un dato, subsanar una formalidad o tomar otra medida jurídica.
Lo importante es seguir el trámite hasta que la situación quede resuelta y el comprador sepa en qué estado se encuentra su título.
Cuando el Registro comunica la inscripción definitiva, el escribano deja constancia de ese hecho en la copia expedida.
La normativa notarial prevé que, una vez recibida la comunicación electrónica de la inscripción definitiva, el escribano certifique esa circunstancia al pie de la copia en soporte papel cuando corresponda.
Esa constancia permite que el comprador reciba su título con la referencia de que el trámite registral fue cumplido.
Después del otorgamiento hay que expedir la copia, cumplir los trámites tributarios y completar la inscripción registral.
El tiempo final depende de la operación, de la documentación presentada y de la calificación registral. Si aparece una observación, el proceso puede demorar más.
Por eso es normal que comprador y vendedor terminen de firmar un día y que la entrega del título ya inscripto ocurra después.
Una vez terminado el circuito, el comprador debería contar con la documentación que acredita el negocio y permite reconstruirlo en el futuro.
Es la copia auténtica expedida de la matriz autorizada.
La copia contiene o recibe la referencia correspondiente a su inscripción definitiva.
Según la operación, el escribano puede entregar títulos anteriores u otra documentación que integra la historia del inmueble.
También pueden conservarse constancias tributarias y demás documentación relevante del negocio.
Porque la próxima vez que el inmueble se venda, hipoteque o se utilice en otro negocio, esos documentos vuelven a ser parte del estudio.
El título actual no borra la historia anterior del inmueble. Los escribanos que intervengan en futuras operaciones necesitarán reconstruir nuevamente los antecedentes relevantes.
Conservar la documentación ordenada puede ahorrar tiempo y evitar búsquedas innecesarias años después.
No necesariamente. La escritura ya fue otorgada, pero todavía deben cumplirse distintas etapas posteriores.
El escribano debe expedir la copia, preparar el trámite registral, realizar los pagos tributarios que correspondan y presentar el documento. Después, el Registro necesita calificarlo.
Si no hay observaciones, el circuito continúa hasta la inscripción definitiva. Si las hay, primero deberán atenderse.
En esta página vimos el recorrido general posterior a la firma. La inscripción registral tiene suficientes detalles como para explicarla aparte.
Qué significa presentar un título, cómo funciona la prioridad, qué controla el Registro, qué es una inscripción provisoria o definitiva y qué pasa con una observación son temas que conviene desarrollar con más profundidad.
Desde la seña hasta la inscripción hay distintas etapas que conviene entender para saber qué está haciendo el escribano en cada momento.
Estas páginas muestran lo que ocurre antes y durante el otorgamiento de la escritura.
La compraventa no debería quedar en “ya firmamos”. El trabajo incluye preparar la copia, cumplir los trámites y seguir la inscripción para que recibas tu documentación correctamente cerrada.
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