EL DÍA DEL OTORGAMIENTO

¿Qué pasa el día de la firma de una escritura de compraventa?

El día de la firma comprador y vendedor no llegan simplemente a “poner una firma”. El escribano identifica a las partes, da lectura a la escritura, recaba su asentimiento, se cumplen los pagos y entregas pactados y, finalmente, el documento es firmado y autorizado.

En Uruguay la lectura de la escritura por el escribano es obligatoria, indelegable e irrenunciable. Después de la lectura, las partes manifiestan su conformidad y recién entonces se firma.

Por Escribano Marcelo Silva Escribano Público – Uruguay Actualizado: septiembre de 2026
RESPUESTA RÁPIDA

¿Qué ocurre cuando comprador y vendedor se sientan a firmar?

El escribano verifica nuevamente la identidad y comparecencia de las partes, explica el negocio, lee la escritura en voz inteligible, recaba el asentimiento de los otorgantes y coordina el cumplimiento de los pagos, retenciones y entregas que correspondan.

Después, comprador y vendedor firman la escritura y el escribano la autoriza en último lugar. A partir de ahí comienza la etapa posterior: expedición de la copia, pago de impuestos y presentación para inscripción registral.

PASO 1

Identificar nuevamente a quienes van a firmar

Antes de autorizar, el escribano debe asegurarse de que quienes comparecen son efectivamente las personas que otorgan el negocio.

Documento de identidad

Se controla la identidad de comprador, vendedor y demás otorgantes o representantes.

Capacidad

El escribano debe estar en condiciones de recibir una voluntad válida y consciente.

Representación

Si alguien firma por poder, actúa en la calidad que ya fue controlada durante la preparación.

Sujetos auxiliares

Si el caso requiere testigos, intérprete u otra intervención especial, también deben comparecer.

PASO 2

El escribano lee la escritura

Esta no es una formalidad opcional.

El Reglamento Notarial dispone que toda escritura pública debe ser leída y otorgada conforme a sus reglas. Una vez extendida, el escribano debe leerla en voz inteligible a los otorgantes.

La lectura por el escribano es indelegable e irrenunciable. Terminada la lectura, debe recabar el asentimiento de quienes otorgan el acto.

PASO 3

Las partes prestan su asentimiento

Después de la lectura, comprador y vendedor manifiestan que están de acuerdo con el contenido del instrumento.

Ese asentimiento es el otorgamiento: la expresión de voluntad de quedar jurídicamente vinculados por lo que contiene la escritura.

Si surge un error o una cuestión que todavía debe corregirse, el escribano puede detener el otorgamiento para aclararla antes de que el documento quede autorizado.

PASO 4

Se cumple la forma de pago acordada

El día de la firma también se ejecuta o documenta el pago del precio en la forma que las partes hayan pactado y que corresponda jurídicamente.

Saldo de precio

Si quedaba una suma pendiente, se paga o instrumenta según lo acordado.

Retenciones

Puede retenerse dinero para impuestos, deudas, cancelaciones u otras obligaciones vinculadas con la operación.

Constancias

La escritura deja documentado lo necesario respecto del precio y su forma de cumplimiento.

Financiación

Si existe préstamo o saldo de precio, la firma puede coordinarse con hipoteca u otros documentos asociados.

PASO 5

Puede producirse la entrega material de la propiedad

La entrega de llaves o posesión suele coordinarse con la escritura, aunque depende de lo que las partes hayan pactado.

En muchas operaciones, el vendedor entrega las llaves al comprador una vez cumplido el pago y otorgada la escritura. En otras puede existir una fecha de entrega distinta.

Lo importante es que esa situación esté prevista y no quede librada a una conversación informal de último momento.

PASO 6

Comprador y vendedor firman la escritura

Leída y otorgada la escritura, los otorgantes firman el instrumento.

La reglamentación notarial establece que, una vez leída y otorgada, la escritura es firmada por los otorgantes y por los sujetos auxiliares que intervengan cuando corresponda.

En situaciones especiales —por ejemplo, si una persona no sabe o no puede firmar— existen formalidades específicas y puede requerirse firma a ruego y testigos.

PASO 7

El escribano autoriza la escritura en último lugar

Después de la firma de los otorgantes, el escribano completa la autorización notarial.

La normativa dispone que el escribano firma en último lugar y autoriza con su signo, firma y rúbrica registrados.

Con esa autorización queda concluido el instrumento público matriz que documenta la compraventa.

QUÉ RECIBE EL COMPRADOR

¿Te llevás la escritura original debajo del brazo?

No exactamente. La matriz de la escritura permanece en el Protocolo del escribano.

La normativa notarial prevé que los escribanos expidan a los otorgantes las copias correspondientes de las escrituras autorizadas.

La copia que servirá como título del comprador se prepara para cumplir el circuito posterior, incluida su presentación al Registro cuando corresponda.

QUÉ CONVIENE LLEVAR

¿Qué debería llevar el comprador el día de la firma?

La lista exacta depende de la operación, pero hay algunas cosas que conviene tener coordinadas de antemano.

Documento de identidad

Debe estar disponible para la identificación del otorgante.

Medio de pago coordinado

No conviene improvisar el pago el mismo día. Debe estar previamente acordado y organizado.

Comprobantes necesarios

Si el escribano pidió determinada constancia o documentación, debe estar pronta.

Tiempo para escuchar y preguntar

La firma no debería hacerse con apuro. Hay que escuchar la lectura y aclarar cualquier duda.

QUÉ PUEDE HACER DEMORAR LA FIRMA

A veces el problema aparece el mismo día

Aunque la operación esté preparada, hay situaciones que pueden obligar a postergar el otorgamiento.

Un pago no está disponible

Si no puede cumplirse la forma de pago convenida, la escritura puede no estar en condiciones de otorgarse.

Apareció una nueva observación

Un certificado, deuda o circunstancia sobreviniente puede requerir revisión.

Una parte no está conforme

Si comprador o vendedor no presta asentimiento, no corresponde forzar la firma.

DESPUÉS DE FIRMAR

La operación no termina cuando se levanta la lapicera

Después del otorgamiento todavía hay tareas tributarias, notariales y registrales.

El escribano debe cumplir con declaraciones y pagos de impuestos que correspondan, expedir la copia, preparar la documentación registral y presentar la compraventa para su inscripción.

Es decir: firmar es el cierre entre las partes, pero todavía queda el tramo de consolidación documental y registral de la operación.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el día de la firma de una escritura

GUÍA COMPLETA DEL PROCESO

La firma es una etapa dentro de todo el proceso de compra

Antes estuvieron la seña, el estudio, los certificados y la preparación. Después vendrán la inscripción y la entrega definitiva de la documentación.

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TU FIRMA

El día de la escritura debería ser el momento más tranquilo de la compraventa

Si el trabajo previo estuvo bien hecho, ese día debería servir para confirmar lo acordado, entender el documento, cumplir los pagos y dejar formalizada la operación sin sorpresas.

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