Su Escribano de Confianza
Contenidos
- 1 Su Escribano de Confianza
- 2 SUCESIÓN: TIPOS Y TRÁMITE SUCESORIO
- 3 ¿En qué casos es pertinente tramitar sucesión?
- 4 ¿Dónde y cómo se inicia la Sucesión?
- 5 ¿Quienes pueden ser herederos según la Ley?
- 6 ¿Que necesita para iniciar la apertura de la sucesión?
- 7 ¿Cómo se realiza el trámite sucesorio?
- 8 ¿Hay que pagar algún impuesto?
Junto a usted en los momentos mas importantes de su vida
Sígueme en:
email:info@escribanomarcelosilva.com
cel: 094242266
¿Que se necesita para iniciar el tramite de Sucesión?
- 1 ¿QUÉ SE NECESITA PARA INICIAR EL TRÁMITE DE SUCESIÓN?
- 2 Sucesión: tipos y trámite sucesorio
- 3 ¿En qué casos es pertinente tramitar sucesión?
- 4 ¿Dónde y cómo se inicia la Sucesión?
- 5 ¿Quienes pueden ser herederos según la Ley?
- 6 ¿Que necesita para iniciar la apertura de la sucesión?
- 7 ¿Cómo se realiza el trámite sucesorio?
- 8 ¿Hay que pagar algún impuesto?
SUCESIÓN: TIPOS Y TRÁMITE SUCESORIO
En Uruguay existen dos tipos de sucesiones cada una con su respectivo tramite: La sucesión testada que es aquella cuando el causante (fallecido) dejó un testamento y la otra es la sucesión intestada en la que no hay testamento y en este caso la Ley es quien determina a quien le corresponde heredar y sus respectivas proporciones.
¿En qué casos es pertinente tramitar sucesión?
El trámite sucesorio corresponde hacerlo en caso de fallecimiento y en caso que una persona está ausente y es declarada en forma judicial su ausencia.
¿Dónde y cómo se inicia la Sucesión?
El trámite sucesorio se inicia en el Juzgado correspondiente al último domicilio del causante o ausente.
Lo primero que hace el escribano es saber si el causante dejó o no testamento, para ello es necesario solicitar información al Registro de Testamentos para determinar la existencia o no del mismo. Este paso inicial es obligatorio.
Para obtener esta información se solicita mediante formulario adjuntando un testimonio de la partida de defunción del causante al cual se le adherirá una tasa judicial.
¿Quienes pueden ser herederos según la Ley?
La ley establece un orden para heredar y es el siguiente: primer orden, heredan los hijos; segundo orden, los padres o abuelos y cónyuge; tercer orden, hermanos legítimos e hijos adoptivos; cuarto orden, padre o madre adoptante y colaterales (tíos y primos); en el quinto orden, y por último el Estado.
¿Que necesita para iniciar la apertura de la sucesión?
Lo indicado anteriormente respecto a solicitar información registral por un eventual testamento que haya dejado el causante.
Se necesitan todas las partidas correspondientes ayuden a determinar la vocación hereditaria de los interesados como ser: Testimonio de la partida de defunción del causante, testimonio de partida de nacimiento de los presuntos herederos, testimonio de partida de matrimonio del causante.
¿Cómo se realiza el trámite sucesorio?
Presentación del escrito sucesorio ante el Juez Letrado de Familia en Montevideo o Juzgados de Primera Instancia en el interior.
Publicaciones en diarios para posibles interesados que puedan hacer valer sus derechos como herederos o acreedores.
Declaratoria de herederos y expedición del Certificado de Resultancias de Autos que contendrá información del expediente de sucesión el que será inscripto en los Registros Públicos en donde haya bienes hereditarios
¿Hay que pagar algún impuesto?
Desde el fallecimiento de una persona que hubiere dejado bienes corre el plazo de un año para hacer efectivo el pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales conocido como ITP. Es necesario tener liquidado y abonado este impuesto a la hora de inscribir el Certificado de Resultancias de Autos. De no pagar este impuesto en la fecha indicada corren multas y recargos.