Documento de identidad
Se controla la identidad de comprador, vendedor y demás otorgantes o representantes.
El día de la firma comprador y vendedor no llegan simplemente a “poner una firma”. El escribano identifica a las partes, da lectura a la escritura, recaba su asentimiento, se cumplen los pagos y entregas pactados y, finalmente, el documento es firmado y autorizado.
En Uruguay la lectura de la escritura por el escribano es obligatoria, indelegable e irrenunciable. Después de la lectura, las partes manifiestan su conformidad y recién entonces se firma.
El escribano verifica nuevamente la identidad y comparecencia de las partes, explica el negocio, lee la escritura en voz inteligible, recaba el asentimiento de los otorgantes y coordina el cumplimiento de los pagos, retenciones y entregas que correspondan.
Después, comprador y vendedor firman la escritura y el escribano la autoriza en último lugar. A partir de ahí comienza la etapa posterior: expedición de la copia, pago de impuestos y presentación para inscripción registral.
Antes de autorizar, el escribano debe asegurarse de que quienes comparecen son efectivamente las personas que otorgan el negocio.
Se controla la identidad de comprador, vendedor y demás otorgantes o representantes.
El escribano debe estar en condiciones de recibir una voluntad válida y consciente.
Si alguien firma por poder, actúa en la calidad que ya fue controlada durante la preparación.
Si el caso requiere testigos, intérprete u otra intervención especial, también deben comparecer.
Esta no es una formalidad opcional.
El Reglamento Notarial dispone que toda escritura pública debe ser leída y otorgada conforme a sus reglas. Una vez extendida, el escribano debe leerla en voz inteligible a los otorgantes.
La lectura por el escribano es indelegable e irrenunciable. Terminada la lectura, debe recabar el asentimiento de quienes otorgan el acto.
Después de la lectura, comprador y vendedor manifiestan que están de acuerdo con el contenido del instrumento.
Ese asentimiento es el otorgamiento: la expresión de voluntad de quedar jurídicamente vinculados por lo que contiene la escritura.
Si surge un error o una cuestión que todavía debe corregirse, el escribano puede detener el otorgamiento para aclararla antes de que el documento quede autorizado.
El día de la firma también se ejecuta o documenta el pago del precio en la forma que las partes hayan pactado y que corresponda jurídicamente.
Si quedaba una suma pendiente, se paga o instrumenta según lo acordado.
Puede retenerse dinero para impuestos, deudas, cancelaciones u otras obligaciones vinculadas con la operación.
La escritura deja documentado lo necesario respecto del precio y su forma de cumplimiento.
Si existe préstamo o saldo de precio, la firma puede coordinarse con hipoteca u otros documentos asociados.
La entrega de llaves o posesión suele coordinarse con la escritura, aunque depende de lo que las partes hayan pactado.
En muchas operaciones, el vendedor entrega las llaves al comprador una vez cumplido el pago y otorgada la escritura. En otras puede existir una fecha de entrega distinta.
Lo importante es que esa situación esté prevista y no quede librada a una conversación informal de último momento.
Leída y otorgada la escritura, los otorgantes firman el instrumento.
La reglamentación notarial establece que, una vez leída y otorgada, la escritura es firmada por los otorgantes y por los sujetos auxiliares que intervengan cuando corresponda.
En situaciones especiales —por ejemplo, si una persona no sabe o no puede firmar— existen formalidades específicas y puede requerirse firma a ruego y testigos.
Después de la firma de los otorgantes, el escribano completa la autorización notarial.
La normativa dispone que el escribano firma en último lugar y autoriza con su signo, firma y rúbrica registrados.
Con esa autorización queda concluido el instrumento público matriz que documenta la compraventa.
No exactamente. La matriz de la escritura permanece en el Protocolo del escribano.
La normativa notarial prevé que los escribanos expidan a los otorgantes las copias correspondientes de las escrituras autorizadas.
La copia que servirá como título del comprador se prepara para cumplir el circuito posterior, incluida su presentación al Registro cuando corresponda.
La lista exacta depende de la operación, pero hay algunas cosas que conviene tener coordinadas de antemano.
Debe estar disponible para la identificación del otorgante.
No conviene improvisar el pago el mismo día. Debe estar previamente acordado y organizado.
Si el escribano pidió determinada constancia o documentación, debe estar pronta.
La firma no debería hacerse con apuro. Hay que escuchar la lectura y aclarar cualquier duda.
Aunque la operación esté preparada, hay situaciones que pueden obligar a postergar el otorgamiento.
Si no puede cumplirse la forma de pago convenida, la escritura puede no estar en condiciones de otorgarse.
Un certificado, deuda o circunstancia sobreviniente puede requerir revisión.
Si comprador o vendedor no presta asentimiento, no corresponde forzar la firma.
Después del otorgamiento todavía hay tareas tributarias, notariales y registrales.
El escribano debe cumplir con declaraciones y pagos de impuestos que correspondan, expedir la copia, preparar la documentación registral y presentar la compraventa para su inscripción.
Es decir: firmar es el cierre entre las partes, pero todavía queda el tramo de consolidación documental y registral de la operación.
Antes estuvieron la seña, el estudio, los certificados y la preparación. Después vendrán la inscripción y la entrega definitiva de la documentación.
Estas páginas explican qué ocurre antes de llegar al momento de la firma.
Si el trabajo previo estuvo bien hecho, ese día debería servir para confirmar lo acordado, entender el documento, cumplir los pagos y dejar formalizada la operación sin sorpresas.
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