Venta de inmueble
La enajenación puede generar una renta gravada si existe una diferencia positiva según las reglas fiscales.
Cuando una persona física residente vende un inmueble en Uruguay, puede corresponder IRPF por incremento patrimonial. No se trata de un impuesto sobre el precio total de venta, sino sobre la renta o ganancia fiscal determinada de acuerdo con la normativa.
La forma de calcular esa renta cambia según cuándo se adquirió el inmueble y según el criterio que corresponda aplicar. En la compraventa, el escribano actúa como agente de retención.
Puede corresponder cuando la venta genera una renta por incremento patrimonial. En líneas generales, esa renta se determina comparando el valor de venta con el costo fiscal actualizado del inmueble y otros conceptos admitidos por la normativa.
Sobre la renta computable resultante se aplica una tasa del 12%. El escribano interviniente retiene el impuesto, lo vierte a DGI y presenta la declaración jurada correspondiente.
Es la renta originada por una transmisión patrimonial, como una compraventa, permuta, donación, dación en pago u otros negocios que transmiten derechos.
La enajenación puede generar una renta gravada si existe una diferencia positiva según las reglas fiscales.
Determinadas promesas también pueden generar el hecho gravado.
La cesión de promesa de enajenación de inmueble también puede quedar comprendida.
La normativa incluye otras transmisiones patrimoniales según la naturaleza del acto.
No. Esta es una de las confusiones más frecuentes.
La tasa es 12%, pero se aplica sobre la renta computable. Para inmuebles adquiridos con posterioridad al 1.º de julio de 2007, la regla general es utilizar el criterio real.
En términos simples, se toma la diferencia entre el valor de enajenación —con los límites legales— y el costo fiscal actualizado del inmueble, al que pueden sumarse el ITP del vendedor y determinadas mejoras actualizadas cuando cumplen los requisitos fiscales.
DGI distingue entre inmuebles adquiridos antes y después del 1.º de julio de 2007.
| Fecha de adquisición | Criterio aplicable | Qué significa |
|---|---|---|
| Antes del 1.º/07/2007 | Puede existir opción entre criterio real y ficto. | Se compara cuál corresponde o resulta más conveniente según el caso. |
| Después del 1.º/07/2007 | Criterio real. | La renta se determina según costo fiscal actualizado y demás conceptos admitidos. |
Para inmuebles urbanos adquiridos antes del 1.º de julio de 2007, DGI permite optar por un criterio ficto en determinadas condiciones.
En ese criterio, la renta computable se determina como el 15% del precio de venta o del valor real de Catastro, el que resulte mayor.
Luego, sobre esa renta computable se aplica la tasa del 12% de IRPF.
La normativa permite descontar determinados conceptos para llegar a la renta fiscal.
El valor de compra se actualiza conforme a la variación de la Unidad Indexada dentro del período previsto legalmente.
El ITP que correspondió al enajenante integra los conceptos que pueden considerarse en la determinación del costo fiscal.
Determinadas mejoras incorporadas al inmueble pueden computarse si cumplen los requisitos fiscales y documentales.
El valor considerado no puede ser inferior al valor real vigente fijado por Catastro cuando la normativa así lo establece.
Sí, pero no alcanza con que sea “la casa donde vivís”. La exoneración exige cumplir conjuntamente varias condiciones.
En la enajenación de inmuebles, el escribano interviniente actúa como agente de retención.
Revisa fecha de adquisición, precio de compra y demás antecedentes relevantes para el cálculo.
Según la fecha de adquisición, analiza si corresponde criterio real o si existe opción por el ficto.
Determina el IRPF correspondiente según la renta computable.
Retiene el impuesto, lo vierte a DGI y presenta la declaración jurada dentro del plazo aplicable.
DGI establece que, en las enajenaciones de inmuebles, el pago debe efectuarse dentro de los 15 días corridos contados desde el día siguiente al otorgamiento.
La retención se realiza en la misma oportunidad que la correspondiente al ITP.
En la práctica, el escribano integra este cálculo dentro de la preparación tributaria de la compraventa y coordina ambos impuestos.
Los dos pueden aparecer en la misma compraventa, pero gravan cosas diferentes.
| Impuesto | Qué grava | Quién lo paga |
|---|---|---|
| ITP | La transmisión patrimonial. | Comprador 2% y vendedor 2% en compraventa onerosa. |
| IRPF | La renta o incremento patrimonial derivado de la venta. | El vendedor persona física residente, cuando corresponde. |
Imaginemos que compraste una propiedad años atrás y hoy la vendés por un precio mayor.
No se compara simplemente el precio de compra nominal de aquel momento con el precio actual. El costo fiscal se actualiza y pueden incorporarse otros conceptos admitidos por la normativa.
Recién después de determinar la renta fiscal puede calcularse el 12% correspondiente.
Para el vendedor, el impuesto puede incidir en cuánto dinero neto termina recibiendo después de la venta.
Si el inmueble fue adquirido hace muchos años, si hubo mejoras importantes o si puede aplicar una exoneración por vivienda permanente, vale la pena hacer el cálculo antes de aceptar definitivamente el precio.
Eso permite saber cuál es el resultado económico real de la operación y evita descubrir el impuesto cuando ya está todo acordado.
Además de IRPF e ITP, el escribano revisa títulos, registros, Catastro, BPS y demás documentación necesaria para preparar la operación.
Estas páginas ayudan a entender impuestos y costos alrededor de la compraventa.
Con la fecha y precio de adquisición, antecedentes de mejoras y datos de la venta puedo determinar qué criterio corresponde y estimar el impuesto antes de que firmes.
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